I. NORMAS, ACTOS Y DERECHO INDICATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA
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Estamos ante una modificación más que notable del código deontológico del personal al servicio del BCE. Puede verse la nueva regulación de la aceptación por el personal del BCE de regalos y muestras de hospitalidad; la autorización para poder aceptar premios, distinciones o condecoraciones; la autorización para desarrollar actividades ajenas al servicio; las incompatibilidades y su duración dependiendo de la banda salarial que hubiesen tenido en el BCE; el secreto profesional, las normas sobre la realización de operaciones financieras privadas; la información que hay que remitir a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza (como las cuentas bancarias, las de tarjetas de crédito, o las mantenidas con agencias de valores); la participación de terceros en las tareas de comprobación del cumplimiento de las normas por los empleados del BCE, o las nuevas normas sobre denuncia de infracciones y protección de los denunciantes. En definitiva, una importantísima modificación en el Régimen Deontológico del BCE.
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En este Dictamen del BCE, donde se hace referencia a “los efectos sin precedentes de la crisis mundial desencadenada por la pandemia del coronavirus”, se recuerda que se han relajado temporalmente los requerimientos de capital y operativos.
La lectura del dictamen provoca algunas reflexiones sobre el sistema de fuentes, al citar en diversas ocasiones que la normativa europea se basa en proyectos de normas elaboradas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, aunque en algunos casos se aparta de dichas normas.
Al margen de esas reflexiones conviene saber que el BCE rechaza algunas tareas que se le quieren encomendar. Considera que no se trata de supervisión prudencial sino de supervisión de los mercados de productos y que no entra dentro de sus competencias.
Aparece con toda crudeza la titulación de exposiciones dudosas y la posible transferencia del riesgo de exposición dudosa fuera del sistema bancario.
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El artículo 3, apartado 3, la letra d), de la Decisión 2020/187 queda redactado del siguiente modo: “Los bonos garantizados emitidos por entidades de crédito cuyo acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema haya sido limitado, suspendido o excluido conforme a la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), quedarán automáticamente excluidos de las adquisiciones por el tercer programa mientras dure la limitación, suspensión o exclusión. Sin perjuicio de esta norma, el Consejo de Gobierno mantendrá la facultad de reconsiderar caso por caso la exclusión de los bonos garantizados emitidos por entidades de crédito cuyo acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema haya sido limitado, suspendido o excluido conforme a la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), y de revocar la exclusión si lo considera procedente”.
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Con el argumento de la incorporación de algunos ajustes técnicos y de redacción se establece que “ya no deben admitirse como activos de garantía del Eurosistema los bonos garantizados no legislativos (esto es, los bonos garantizados emitidos sobre una base contractual)”. Debe limitarse el tipo de bonos garantizados admisibles a los bonos garantizados legislativos y a la multicédulas”.
“No deben admitirse como activos de garantía del Eurosistema pasado un período transitorio los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por sociedades no financieras que no dispongan de una calificación crediticia adecuada”.
“Para incorporar algunas novedades financieras recientes en el campo de la financiación sostenible, el Eurosistema pretende admitir ciertos instrumentos de renta fija negociables cuyas estructuras de cupón estén vinculadas al cumplimiento por el emisor de objetivos de sostenibilidad predefindos”.
Deben “dejar de admitirse como activos de garantía del Eurosistema los activos negociables garantizados distintos de los bonos de titulización de activos y de los bonos garantizados”.
“Para asegurar una mayor transparencia, coherencia y seguridad jurídica, deben clarificarse los criterios generales de aceptación de las instituciones externas de evaluación del crédito (ECAI) en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema (ECAF)”.
“Debe ajustarse la sanción pecuniaria por incumplimientos relacionados con la utilización de activos admisibles como activos de garantía del Eurosistema a fin de incentivar a las entidades de contrapartida a ser proactivas en la comunicación de esos incumplimientos”.
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“Los bonos de titulización cuyos activos subyacentes incluyan préstamos hipotecarios residenciales, préstamos a pequeñas y medianas empresas, o ambas clases de préstamos, y que no cumplan ciertos requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 5, de la Orientación BCE/2014/31 del Banco Central Europeo, deben dejar de ser admisibles como activos de garantía del Eurosistema, pues nunca se han utilizado a estos efectos”.
“A fin de evitar la imposición de sanciones pecuniarias desproporcionadas, debe modificarse el método de cálculo de dichas sanciones en el caso de los créditos que no se ajusten a lo previsto en el artículo 154, apartado 1, letra c), de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60)”.
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“Debe ajustarse el marco de control de riesgos y valoración del Eurosistema para reflejar que ya no deben aceptarse como activos de garantía del Eurosistema los bonos garantizados no legislativos (esto es, los bonos garantizados emitidos sobre una base contractual)”.
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La modificación de la Decisión tiene que ver con los ingresos obtenidos por los bancos centrales del Eurosistema por sus inyecciones de liquidez en euros a los bancos centrales no pertenecientes a dicho Eurosistema. Los ingresos deben compartirse entre los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
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La Decisión tiene que ver con el programa temporal de compras de emergencia del BCE (PEPP) y la distribución provisional de los ingresos del BCE procedentes de este programa.
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II. RESOLUCIONES JUDICIALES
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Anulación decisiones de la JUR sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2017 al Fondo Único de Resolución.
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Anulación de decisiones del BCE. Potestades de supervisión prudencial del BCE. Pagos al Fondo Único de Resolución y al sistema de garantía de depósitos. Imposición de compromiso de pago irrevocable. Garantía de estos compromisos.
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Las resoluciones judiciales contienen interesantes líneas sobre los tres pilares de la Unión Bancaria Europea. En relación con el primer pilar, el Mecanismo Único de Supervisión, se niega el poder normativo del BCE para establecer exigencias prudenciales mínimas con carácter general, pues considera el Tribunal que eso corresponde únicamente al legislador de la Unión.
Entiende que no ha habido un examen individual del caso concreto por parte del BCE y eso es determinante de la nulidad de algunos apartados de sus Decisiones.
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También se ha publicado alguna sentencia sobre función pública en el Banco Central Europeo
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Sobre transmisión automática de información y posibilidades de recurso (tutela judicial efectiva).
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III. OTRAS NORMAS Y LECTURAS DE INTERÉS
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Recuerda que la “economía mundial se basa en una red de operaciones financieras intrincada, estrechamente integrada y extremadamente compleja, creada por un gran número de contratos transfronterizos con efectos de alcance mundial”, y que esta “red comprende no sólo entidades financieras, sino también entidades que mantienen relaciones entre sí y con los mercados financieros”.
Apunta una referencia a los contagios financieros, se reconoce que “reviste una importancia fundamental la disponibilidad y la adopción generalizada de un identificador único mundial para identificar inequívocamente a las entidades dedicadas a operaciones financieras”.
Se hacen dos recomendaciones. La primera la introducción de un marco de la Unión sobre el uso del identificador de entidad jurídica. La obligación de identificar mediante un LEI. La segunda sobre el uso del identificador de entidad jurídica hasta la posible introducción de legislación de la Unión. Respecto de la primera se solicita que a más tardar el 30 de junio de 2023, la Comisión presente al Parlamento Europeo, al Consejo y a la JERS su informe sobre su aplicación. Respecto de la segunda se solicita que, a más tardar, el 31 de diciembre de 2021, los destinatarios presenten al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a la JERS un informe sobre su aplicación.
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La unión de los mercados de capitales (UMC) es una iniciativa a gran escala de la Unión Europea que fue lanzada en 2015 y cuyo principal objetivo es crear un mercado en el que las empresas, en particular las pymes, dispusiesen de mejor acceso a la financiación no bancaria y los mercados de capitales locales se consolidasen e integrasen mejor. La financiación bancaria en la mayoría de las economías de los Estados miembros, no obstante, sigue siendo la principal.
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Llama la atención, como hemos denunciado en diversas ocasiones y diferentes foros, la tardanza en publicar en el DOUE determinadas resoluciones del Parlamento Europeo, máxime en materias como esta, donde el ritmo de producción normativo es más que acelerado.
En esta resolución, sea como fuere, se apuesta por reforzar el papel de la ABE en la aplicación y control eficaz del blanqueo de capitales. Nótese, aunque no se dice en esta resolución, que el BCE había rechazado estas competencias.
También se apuesta por preservar la diversidad de los modelos bancarios sostenibles en el seno de la Unión Bancaria Europea. Esto es, que no se penalice a los bancos más pequeños.
Permite reflexiones de fuentes del Derecho, que ya hemos apuntado en esta misma newsletter, al decir que “los requisitos del Comité de Basilea sobre la supervisión bancaria no deberían transponerse palabra por palabra en la legislación europea” si no se tienen en cuenta las particularidades del sistema bancario europeo y el principio de proporcionalidad.
Insta a las autoridades de supervisión y resolución “sean tan restrictivas como sea posible al aplicar las disposiciones que les permiten denegar el acceso a los documentos”.
“Considera que una mayor armonización de las prácticas relativas a la evaluación de si un banco es inviable o tiene probabilidades de serlo, así como una distinción más clara entre las competencias de control y las facultades de intervención temprana, contribuirían a lograr que la gestión de las crisis por las autoridades competentes, antes de la resolución, sea más eficaz”.
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Puede verse, pese al tiempo transcurrido, algunas referencias al número de préstamos dudosos de los bancos de la zona del euro (considerando K) e interesantes cuestiones sobre el programa de adquisición de activos por el Banco Central Europeo. Así en el considerando 24 puede leerse que el Parlamento Europeo “toma nota de que, de todos los programas de compras de valores del sector privado, el programa de compras de bonos corporativos (CSPP) fue el que más contribuyó al PAA en 2017, con 82 000 millones de euros en compras netas; acoge con satisfacción que, desde 2017, el BCE haya estado publicando la lista completa de todas las participaciones del CSPP, incluidos los nombres de los emisores, junto con los datos acumulados relativos a dichas participaciones por país, riesgo, calificación y sector; pide al BCE que aplique una política de transparencia similar en todos los programas de adquisiciones de activos, incluidos el programa de compras de bonos de titulización de activos y el tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados, además de medidas adicionales para hacer públicos los procedimientos operativos empleados en la elección de los bonos adquiridos por los bancos centrales nacionales (BCN); hace hincapié en que el programa de compras de bonos corporativos no deberá originar de ninguna manera distorsiones de la competencia dentro del mercado interior”.
Justo es señalar que el Parlamento Europeo se muestra satisfecho con la rendición de cuentas democrática del BCE. Puede leerse literalmente que destaca “la importancia de que el BCE deba rendir cuentas al Parlamento; acoge con satisfacción, en este sentido, el diálogo permanente entre el BCE y el Parlamento, así como las comparecencias regulares del presidente del BCE y, en su caso, de otros miembros del Comité Ejecutivo, ante la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y el Pleno; anima al BCE a que continúe este diálogo; subraya que el BCE ha mejorado su comunicación; considera que debe continuar esforzándose para facilitar el acceso a sus decisiones a todos los ciudadanos, así como su comprensión, además de continuar sus acciones para mantener la estabilidad de precios en la zona del euro y, por lo tanto, conservar el poder adquisitivo de la moneda común; 51. Celebra los progresos realizados por el BCE hasta la actualidad, que han aumentado su transparencia y su responsabilidad democrática ante los ciudadanos europeos y el Parlamento”.
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Puede verse una ligera crítica a que el BEI emita un porcentaje muy alto de bonos en los mercados internacionales de capitales en dólares americanos (33% en 2017 y 37% en 2016), aunque en general le felicita por sus 60 años de operaciones con éxito (con sólo un 0,3% de préstamos dudosos).
También aquí se refuerza el papel de las instituciones financieras de fomento oficiales nacionales al ser citadas en diversas ocasiones. Dice, y es más que importante, “que el BEI está sujeto a una auditoría anual del Tribunal de Cuentas Europeo; toma nota del debate sobre la posibilidad de introducir la supervisión por parte del BCE de las operaciones de préstamo; advierte de que esto podría tener un gran impacto en la naturaleza, el funcionamiento y la gobernanza del BEI”.
Reconoce la posición del BEI como el mayor emisor mundial de bonos verdes, aunque le reclama que el BEI debería intentar llegar mejor a las pymes.
Contiene, en fin, interesantes reflexiones sobre la rendición de cuentas y la transparencia. Así, por ejemplo, “pide al BEI que siga reforzando la transparencia, por ejemplo mediante la publicación de actas detalladas y la concesión de acceso a información tanto a nivel interno, al Parlamento Europeo y a las demás instituciones, como al público, en particular por lo que respecta al sistema de contratación y subcontratación, los resultados de las investigaciones internas y la selección, el seguimiento y la evaluación de las actividades y los programas”.
“Hace hincapié en la necesidad de un alto nivel de transparencia de los intermediarios financieros utilizados por el BEI (bancos comerciales en particular, así como entidades de microfinanzas y cooperativas), con el fin de garantizar que los préstamos con intermediación estén sujetos a los mismos requisitos de transparencia que otros tipos de préstamos”.
“Subraya una vez más la necesidad de reducir la distribución geográfica desigual de la financiación del BEI, ya que el 70 % de ella se asignó a seis Estados miembros en 2017, pese a que uno de los objetivos del BEI sea la cohesión económica y social de la Unión; pide, en cambio, una distribución geográfica dinámica, justa y transparente de los proyectos y las inversiones entre los Estados miembros, prestando especial atención a las regiones menos desarrolladas”.
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Puede leerse que el Parlamento Europeo reitera “su preocupación por que la mitad de los Estados miembros recibió el 80 % de las inversiones totales del BEI dentro de la Unión, mientras que los otros 14 Estados miembros solo representan el 10 % de esta inversión; reitera, asimismo, que tres Estados miembros recibieron por si solos el 16 %, el 15 % y el 11 %, respectivamente; pide al Banco que incluya en sus informes datos desglosados sobre su inversión en regiones de renta baja y de renta alta según su propia encuesta sobre la inversión (EIBIS) y en relación con los posibles efectos para superar los déficits y los obstáculos en materia de inversión en las regiones menos desarrolladas de la Unión”.
Celebra el papel del BEI en la emisión de bonos con conciencia climática (4290 millones de euros en 2017).
Reitera “su solicitud relativa al informe anual del BEI y pide que el Banco presente un informe anual de actividades más completo, pormenorizado y armonizado, y que mejore significativamente la presentación de la información, mediante la inclusión de desgloses detallados y fiables de las inversiones aprobadas, firmadas y desembolsadas para un determinado ejercicio y las fuentes de financiación implicadas (recursos propios, FEIE, programas de la Unión gestionados centralmente, etc.), así como información relativa a los beneficiarios (Estados miembros, el sector público o el privado, intermediarios o destinatarios directos), los sectores que reciben ayudas y los resultados de las evaluaciones ex post”.
Alienta una mayor sinergia entre el FEIE y los bancos nacionales de fomento.
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Es la ley sobre el entorno controlado de pruebas, el “sandbox” financiero del que venía hablándose ya hace algún tiempo.
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Una ley del año 2018 de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Fininval, permitía a la Generalitat llevar a cabo medidas de refuerzo de la solvencia de empresas no financieras. Ahora se establece la posibilidad de aportar capital, utilizar instrumentos financieros híbridos (como préstamos preferentes y participativos o deuda convertible en acciones) y facilidades crediticias con distinto grado de subordinación.
Podrá ser beneficiaria de la financiación cualquier sociedad mercantil no cotizada que cumpla las condiciones establecidas en las convocatorias del Instituto Valenciano de Finanzas (artículo 3), que es a quien corresponden “todas las facultades de gestión y administración con relación a las empresas beneficiarias” del Fondo. Estas acciones y participaciones, según dice el artículo 4, “no se integrarán en el Patrimonio de la Generalitat. Formarán un patrimonio separado administrado por el IVF”. Más discutible si cabe es que el artículo 6 disponga que “los datos, documentos e informaciones que obren en poder del IVF en virtud de las funciones que ejerza en las empresas por actuaciones realizadas o financiadas con cargo al FVR tendrán carácter reservado” y, como suele añadirse en estos casos, no podrán ser divulgados ni utilizados con finalidad distinta a “aquellas para las que fueron obtenidos”. Insiste en el deber de secreto de auditores de cuentas, asesores legales y demás expertos independientes designados por el IVF. Incluye, en fin, un párrafo que requeriría más tiempo por nuestra parte sobre la asunción de responsabilidad ex lege por la Generalitat cuando esta sea exigida a los empleados públicos que se integren en nombre del IVF en los consejos de administración, sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera ejercerse.
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Juan Antonio Ureña Salcedo
Jean Monnet Chair Universitat de València
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